Cámara de Diputados (México) |
Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos | ||
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( | ||
![]() Escudo de la Cámara de Diputados | ||
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Datos generales | ||
Ámbito | ||
Tipo | ||
Límite | Tres años | |
Inicio de sesiones | (primer periodo) (segundo periodo) | |
Liderazgo | ||
![]() desde el 5 de septiembre de 2019 | ||
Composición | ||
Miembros | 500 diputados (300 por mayoría relativa y 200 por representación proporcional) | |
Atribuciones | Título Tercero, Capítulo II de la | |
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Grupos representados | [1] | |
Salario | 95 478 | |
Elecciones | ||
Última elección | ||
Próxima elección | 6 de junio de 2021 | |
Sitio web | ||
Página de la Cámara de Diputados | ||
La Cámara de Diputados del
El total de sus integrantes se divide en dos principios de elección: 300 diputados electos de manera directa, uno por cada uno de los
La vigente
El primer periodo ordinario de sesiones comenzará el
De acuerdo con los regímenes constitucionales que antecedieron a la actual carta magna, los requisitos para el ejercicio del cargo han variado. La primera ley suprema (
Las
La
El texto original de la actual carta magna guardó la mayor parte de los principios y requisitos de la de 1857, sin embargo hizo especificaciones para los cargos impedidos de acceder a una diputación y los periodos previos mínimos de separación para poder hacerlo. Una reforma constitucional en 1972 fijó la actual edad mínima de 21 años. En todos los casos de los ordenamientos legales había un común denominador, no podían ocupar ningún cargo público antes de la elección, ni durante su encargo.[12]
Según el Artículo 55 de la Carta Magna, para ser diputado se requiere:[13]
- I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
- II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;
- III. Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
- Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.
- IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.
- V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección. No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección. Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos. Los Secretarios del Gobierno de las entidades federativas, los Magistrados y Jueces Federales y locales, así como los Presidentes Municipales y Alcaldes en el caso de la Ciudad de México, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;
- VI. No ser Ministro de algún culto religioso, y
- VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.